LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Una vez que el juez de garantías penales
señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, el juez de
garantías penales concederá la palabra al fiscal, quien en su exposición, y
luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:
1. La descripción del hecho presuntamente punible.
2. Los datos personales del investigado; y,
3. Los elementos y resultado de la indagación que le
sirven como fundamento jurídico para formular la imputación. En esta audiencia,
si el ofendido considera pertinente, solicitará fundamentada mente al fiscal la
conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la aplicación del
procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de que
se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y el
Código de Procedimiento Penal.
La Conclusión de la Instrucción Fiscal La etapa de la
instrucción fiscal concluirá dentro del plazo de 90 días improrrogables, a
partir de la fecha de la notificación al procesado. En cuanto aparezcan en el
proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona en
el hecho objeto de la instrucción, la etapa de instrucción se mantendrá abierta
por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales, contados a partir de la
notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público
designado por el juez de garantías penales. Si se hace extensivo la instrucción
fiscal a otra persona a los cuarenta días de notificada la instrucción fiscal,
no hay problema, porque aún no se vence los noventa días y no tiene porqué
extenderse fuera de los noventa días la instrucción, incluso se puede cerrar la
instrucción a los setenta días, es decir antes de vencerse el plazo establecido
por la ley que es de noventa días; pero si aparecen en el proceso datos que
hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de
la instrucción a los ochenta días, se le debe conceder los treinta días, que en
ese caso la instrucción fiscal tendrá una duración de ciento diez días . En
resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera
etapa del proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la
Fiscalía, a través de los fiscales. (Que son los encargados de dirigir las
investigaciones en esta etapa, con ayuda de la Policía Judicial), la
instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que existen
fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible
infracción penal. La finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los
actos necesarios para comprobar la existencia del delito así como para
individualizar a los autores, cómplices y encubridores de la infracción. Es
importante señalar que la instrucción fiscal no es revocable, es decir que, una
vez que se dictó la instrucción fiscal y se notificó a las partes, no se puede
dejar sin efecto, ya que la única manera que quede sin efecto es con el auto de
sobreseimiento definitivo. Así mismo no procede apelación de la instrucción
fiscal, ya que el recurso procede cuando el auto pone fin a la causa.
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