LA ETAPA INTERMEDIA
Concluida la instrucción en el plazo
establecido en la Ley o en el convenido en la audiencia de formulación de
cargos, el fiscal solicitará al juez de garantías penales que interviene en el
proceso, que dentro de veinticuatro horas, señale día y hora con el fin de que
se lleve a efecto la Audiencia Preparatoria del Juicio, en la que el fiscal
sustentará y presentará su dictamen, la misma que se efectuará dentro de los
quince días siguientes a la petición.
La audiencia preparatoria del juicio La audiencia
preparatoria del juicio tiene las
Siguientes finalidades:
1.- Conocer de los vicios formales respecto de lo
actuado hasta ese momento procesal, los mismos que, de ser posible, serán
subsanados en la propia audiencia.
2.- Resolver sobre cuestiones referentes a la existencia
de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y
cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.
3.- Los sujetos procesales anunciarán las pruebas que
serán presentadas en el juicio, cada una tendrá el derecho a formular
solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren
relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás
intervinientes.
4.- Resolver sobre las solicitudes para la exclusión
de las pruebas anunciadas, cuyo fundamento o evidencia que fueren a servir de
sustento en el juicio, hubieren sido obtenidas violando las normas y garantías
determinadas en los instrumentos internacionales de protección de Derechos
Humanos, la Constitución y en este Código; y,
5.- Los sujetos procesales podrán llegar a acuerdos
probatorios con el fin de dar por demostrados ciertos hechos y evitar
controvertirlos en la audiencia de juicio.
Procedimiento de la audiencia preparatoria del juicio
La ausencia del procesado no será causa para que la audiencia no se lleve a
efecto, bastará la asistencia de su abogado defensor o del defensor público.
Instalada la audiencia, el juez de garantías penales consultará a los sujetos
procesales para que se pronuncien acerca de la existencia de vicios de
procedimiento que pudieran afectar la validez del proceso. A continuación el
juez de garantías penales ofrecerá la palabra al fiscal, que formulará su
dictamen, expresando los motivos y fundamentos de su pronunciamiento. Luego del
fiscal intervendrá el acusador particular, si lo hubiere. Realizadas las
intervenciones del fiscal y del acusador particular, si lo hubiere, el
procesado, alegará respecto del dictamen fiscal y pedirá la exclusión de las
evidencias que considere ilícitas o ilegalmente obtenidas, especificando las
normas o garantías constitucionales o procesales que considere han sido
transgredidas. Los sujetos procesales pueden presentar la evidencia documental
que sustente sus alegaciones. Concluidas las intervenciones el juez de
garantías penales anunciará de manera verbal a los presentes su resolución, la
que se considerará como notificada en el mismo acto. Se debe indicar que el
fiscal emite dictamen acusatorio en el que pide al juez de garantías penales
dicte el auto de llamamiento a juicio cuando: • Estime que la investigación ha
proporcionado datos relevantes sobre la existencia del delito, • Y que existe
fundamento grave para presumir que el procesado es el responsable, sea como
autor, cómplice o encubridor.
Dictamen Abstentivo de Acusar.- Cuando el fiscal estime que no hay mérito para
promover juicio contra el procesado, en la audiencia solicitada al juez de
garantías penales, se pronuncie sobre su abstención de acusar cuando concluya
que no existen datos relevantes que acrediten la existencia del delito; o, si
frente a la existencia del hecho, la información obtenida no es suficiente para
formular la acusación. Si no hay mérito, emite dictamen absteniéndose de acusar.
Dictamen Acusatorio.- Cuando el fiscal estime que los resultados de la
investigación proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito y
fundamento grave que le permita deducir que el procesado es autor o partícipe
de la infracción, debe emitir dictamen acusatorio y requerir al juez de
garantías penales que dicte auto de llamamiento a juicio .En ambos casos
(dictamen acusatorio o abstención) el fiscal debe pasar el expediente al juez
de garantías penales. Es necesario resaltar que en esta etapa se investiga, no
se aprueba; y, que son los fiscales, los encargados de presentar al juez de
garantías penales correspondiente, su dictamen acusatorio o de abstención.
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