jueves, 6 de junio de 2013

ETAPA INTERMEDIA



LA ETAPA INTERMEDIA
Concluida la instrucción en el plazo establecido en la Ley o en el convenido en la audiencia de formulación de cargos, el fiscal solicitará al juez de garantías penales que interviene en el proceso, que dentro de veinticuatro horas, señale día y hora con el fin de que se lleve a efecto la Audiencia Preparatoria del Juicio, en la que el fiscal sustentará y presentará su dictamen, la misma que se efectuará dentro de los quince días siguientes a la petición.
La audiencia preparatoria del juicio La audiencia preparatoria del juicio tiene las
Siguientes finalidades:
1.- Conocer de los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal, los mismos que, de ser posible, serán subsanados en la propia audiencia.
2.- Resolver sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso.
3.- Los sujetos procesales anunciarán las pruebas que serán presentadas en el juicio, cada una tendrá el derecho a formular solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos que estimaren relevantes referidos a la oferta de prueba realizada por los demás intervinientes.
4.- Resolver sobre las solicitudes para la exclusión de las pruebas anunciadas, cuyo fundamento o evidencia que fueren a servir de sustento en el juicio, hubieren sido obtenidas violando las normas y garantías determinadas en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos, la Constitución y en este Código; y,
5.- Los sujetos procesales podrán llegar a acuerdos probatorios con el fin de dar por demostrados ciertos hechos y evitar controvertirlos en la audiencia de juicio.
Procedimiento de la audiencia preparatoria del juicio La ausencia del procesado no será causa para que la audiencia no se lleve a efecto, bastará la asistencia de su abogado defensor o del defensor público. Instalada la audiencia, el juez de garantías penales consultará a los sujetos procesales para que se pronuncien acerca de la existencia de vicios de procedimiento que pudieran afectar la validez del proceso. A continuación el juez de garantías penales ofrecerá la palabra al fiscal, que formulará su dictamen, expresando los motivos y fundamentos de su pronunciamiento. Luego del fiscal intervendrá el acusador particular, si lo hubiere. Realizadas las intervenciones del fiscal y del acusador particular, si lo hubiere, el procesado, alegará respecto del dictamen fiscal y pedirá la exclusión de las evidencias que considere ilícitas o ilegalmente obtenidas, especificando las normas o garantías constitucionales o procesales que considere han sido transgredidas. Los sujetos procesales pueden presentar la evidencia documental que sustente sus alegaciones. Concluidas las intervenciones el juez de garantías penales anunciará de manera verbal a los presentes su resolución, la que se considerará como notificada en el mismo acto. Se debe indicar que el fiscal emite dictamen acusatorio en el que pide al juez de garantías penales dicte el auto de llamamiento a juicio cuando: • Estime que la investigación ha proporcionado datos relevantes sobre la existencia del delito, • Y que existe fundamento grave para presumir que el procesado es el responsable, sea como autor, cómplice o encubridor.
Dictamen Abstentivo de Acusar.- Cuando el fiscal estime que no hay mérito para promover juicio contra el procesado, en la audiencia solicitada al juez de garantías penales, se pronuncie sobre su abstención de acusar cuando concluya que no existen datos relevantes que acrediten la existencia del delito; o, si frente a la existencia del hecho, la información obtenida no es suficiente para formular la acusación. Si no hay mérito, emite dictamen absteniéndose de acusar.
Dictamen Acusatorio.- Cuando el fiscal estime que los resultados de la investigación proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permita deducir que el procesado es autor o partícipe de la infracción, debe emitir dictamen acusatorio y requerir al juez de garantías penales que dicte auto de llamamiento a juicio .En ambos casos (dictamen acusatorio o abstención) el fiscal debe pasar el expediente al juez de garantías penales. Es necesario resaltar que en esta etapa se investiga, no se aprueba; y, que son los fiscales, los encargados de presentar al juez de garantías penales correspondiente, su dictamen acusatorio o de abstención.

No hay comentarios:

Publicar un comentario