LA INDAGACION PREVIA
En la indagación previa trabajan en equipo el fiscal y
la Policía Judicial. La Policía Judicial se encarga de dos cosas:
1) Proteger el lugar de los hechos y explorarlo
minuciosamente para encontrar pistas o evidencias
2) Ejecutar todas las actividades necesarias para
seguir las pistas: entrevistas, vigilancias, seguimientos, y, en general,
recolección de informaciones, documentos, y de todo elemento que pueda servir
de indicio. La Indagación Previa se mantendrá en reserva del público en
general, pero el ofendido y al procesado tendrán acceso inmediato a las
investigaciones. Aquí hay una salvedad: esta reserva va sin perjuicio de las
garantías del debido proceso, es decir, que la divulgación indebida o ilegal,
que ponga en peligro el éxito de una investigación, será perseguida y
sancionada a los jueces de garantías penales, fiscales, investigadores y
policías que la cometieren. De no existir fundamentos para deducir la
imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y
transcurrido este plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del
expediente o solicitará al juez de garantías penales su archivo definitivo,
según fuera el caso; este plazo (debemos entender por plazo todos los días del
año, contados los fines de semana, feriados, etc) se contará desde la fecha en
la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa.
El Archivo es Provisional.- cuando de ella no se haya podido obtener resultados
suficientes para deducir una imputación.
El Archivo Definitivo.- Si no se llegaren a establecer elementos de
convicción, la investigación penal se archivará definitivamente dentro de un
año en los casos de delitos sancionados con prisión y dentro de dos años en los
casos de delitos sancionados con reclusión.
Entonces podemos concluir diciendo que la indagación
previa es una fase pre procesal, teniendo presente que no es etapa, ya que las
etapas deben observarse en forma escrita, porque las etapas procesales son
obligatorias, no facultativas, mientras que la indagación previa es facultativa,
ya que el fiscal puede o no acudir a la indagación previa, el fiscal irá a la
indagación previa si es que no conoce la identidad de la persona que
supuestamente cometió el delito, o cuando no conocemos el domicilio de la
persona que intervino en la comisión del delito, pero si se conoce la identidad
o el domicilio es mejor ir directamente a la etapa de la instrucción fiscal. En
definitiva, la indagación previa en el Código de Procedimiento Penal, comprende
una serie de actividades no formales, no procesales, de orden eminentemente
técnico investigativo; así como descubrir cómo ocurrieron los hechos, si éstos
son delictivos y quiénes son los presuntos responsables. De hecho, antes de que
el fiscal decida profundizar sobre lo ocurrido, ya la policía judicial, en este
caso, se ha apersonado en el lugar de los hechos y ha recogido los primeros
indicios.
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