jueves, 6 de junio de 2013

INDAGACION PREVIA



LA INDAGACION PREVIA
En la indagación previa trabajan en equipo el fiscal y la Policía Judicial. La Policía Judicial se encarga de dos cosas:
1) Proteger el lugar de los hechos y explorarlo minuciosamente para encontrar pistas o evidencias
2) Ejecutar todas las actividades necesarias para seguir las pistas: entrevistas, vigilancias, seguimientos, y, en general, recolección de informaciones, documentos, y de todo elemento que pueda servir de indicio. La Indagación Previa se mantendrá en reserva del público en general, pero el ofendido y al procesado tendrán acceso inmediato a las investigaciones. Aquí hay una salvedad: esta reserva va sin perjuicio de las garantías del debido proceso, es decir, que la divulgación indebida o ilegal, que ponga en peligro el éxito de una investigación, será perseguida y sancionada a los jueces de garantías penales, fiscales, investigadores y policías que la cometieren. De no existir fundamentos para deducir la imputación, la indagación no podrá mantenerse abierta por más de un año, y transcurrido este plazo, el fiscal dispondrá el archivo provisional del expediente o solicitará al juez de garantías penales su archivo definitivo, según fuera el caso; este plazo (debemos entender por plazo todos los días del año, contados los fines de semana, feriados, etc) se contará desde la fecha en la cual el fiscal dio inicio a la indagación previa.
El Archivo es Provisional.- cuando de ella no se haya podido obtener resultados suficientes para deducir una imputación.
El Archivo Definitivo.- Si no se llegaren a establecer elementos de convicción, la investigación penal se archivará definitivamente dentro de un año en los casos de delitos sancionados con prisión y dentro de dos años en los casos de delitos sancionados con reclusión. 
Entonces podemos concluir diciendo que la indagación previa es una fase pre procesal, teniendo presente que no es etapa, ya que las etapas deben observarse en forma escrita, porque las etapas procesales son obligatorias, no facultativas, mientras que la indagación previa es facultativa, ya que el fiscal puede o no acudir a la indagación previa, el fiscal irá a la indagación previa si es que no conoce la identidad de la persona que supuestamente cometió el delito, o cuando no conocemos el domicilio de la persona que intervino en la comisión del delito, pero si se conoce la identidad o el domicilio es mejor ir directamente a la etapa de la instrucción fiscal. En definitiva, la indagación previa en el Código de Procedimiento Penal, comprende una serie de actividades no formales, no procesales, de orden eminentemente técnico investigativo; así como descubrir cómo ocurrieron los hechos, si éstos son delictivos y quiénes son los presuntos responsables. De hecho, antes de que el fiscal decida profundizar sobre lo ocurrido, ya la policía judicial, en este caso, se ha apersonado en el lugar de los hechos y ha recogido los primeros indicios.

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