jueves, 6 de junio de 2013

ETAPA DEL JUICIO PENAL



LA ETAPA DEL JUICIO
Principios Generales: Primeramente vale indicar que la etapa del juicio, se desarrolla sobre la base de los principios generales de: acusación, contradicción, oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y concentración. La etapa del juicio tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo. Es importante señalar que en esta etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Es decir si no hay acusación fiscal, no hay juicio. La etapa del juicio debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. Si el defensor del procesado no comparece al juicio o se aleja de la audiencia, la fiscal o fiscal, la Jueza o Juez de Garantías Penales pueden hacer uso de la fuerza pública para la comparecencia del testigo que no cumpliere con esta obligación. En esta etapa los jueces formarán su convicción a base del mérito y resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, salvo las excepciones que la ley consagra. Los testigos y peritos podrán ser interrogados exclusivamente por los sujetos procesales en el juicio, su testimonio no podrá ser sustituido por la lectura de registros en que constaren declaraciones o informes previos; salvo el caso del testimonio urgente. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que están diciendo. Los elementos de cargo y de descargo, así como los documentos que constituyan evidencia durante la etapa indagatoria y de instrucción fiscal, anunciados como anticipos probatorios, formarán parte del expediente del juicio y no necesitarán ser reproducidos. Hay que recalcar que por razones de seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio como acusado, testigo o perito, el tribunal de garantías penales podrá disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales personas se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes. La certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa, sin perjuicio de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se hubieren practicado en la etapa de instrucción fiscal, de la iniciativa probatoria de los jueces de garantías penales en la audiencia o de las nuevas pruebas que ordene el Tribunal de Garantías Penales. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio, no surtirán efectos irrevocables en la etapa del juicio. La audiencia del Tribunal de Garantías Penales será pública, excepto los señalados por la ley. Es importante señalar que el juicio es oral; es decir que bajo esta modalidad deben declarar las partes, los testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos.
Mientras transcurre el plazo señalado para la audiencia, el presidente del Tribunal de Garantías Penales dará las órdenes convenientes, para la comparecencia tanto de los testigos y fijará día y hora en que deben comparecer ante el Tribunal, previniéndoles, que de no hacerlo, se procederá contra ellos en la forma prevista en el artículo 129 del Código del Procedimiento Penal. En caso de que alguno de los testigos que debe declarar en la audiencia, estuviera enfermo o deba ausentarse del lugar del proceso, se le recibirá inmediatamente su declaración; sin embargo, si se considera que el testimonio del testigo que pretende ausentarse es fundamental, el presidente del Tribunal de Garantías Penales, prohibirá que se ausente, aún haciendo uso de la fuerza pública.

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