LA ETAPA DEL JUICIO
Principios Generales:
Primeramente vale indicar que la etapa del juicio, se desarrolla sobre la base
de los principios generales de: acusación, contradicción, oralidad, publicidad,
inmediación, continuidad y concentración. La etapa del juicio tiene como
finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a
derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para
según corresponda condenarlo o absolverlo. Es importante señalar que en esta
etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Es decir si no
hay acusación fiscal, no hay juicio. La etapa del juicio debe realizarse con la
presencia ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales. Si el
defensor del procesado no comparece al juicio o se aleja de la audiencia, la
fiscal o fiscal, la Jueza o Juez de Garantías Penales pueden hacer uso de la
fuerza pública para la comparecencia del testigo que no cumpliere con esta
obligación. En esta etapa los jueces formarán su convicción a base del mérito y
resultados de la prueba cuya producción y formulación hayan apreciado
directamente en el curso del juicio, y de acuerdo con las normas del Código de
Procedimiento Penal, salvo las excepciones que la ley consagra. Los testigos y
peritos podrán ser interrogados exclusivamente por los sujetos procesales en el
juicio, su testimonio no podrá ser sustituido por la lectura de registros en
que constaren declaraciones o informes previos; salvo el caso del testimonio
urgente. Los jueces del tribunal de garantías penales podrán pedir
explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que
están diciendo. Los elementos de cargo y de descargo, así como los documentos
que constituyan evidencia durante la etapa indagatoria y de instrucción fiscal,
anunciados como anticipos probatorios, formarán parte del expediente del juicio
y no necesitarán ser reproducidos. Hay que recalcar que por razones de
seguridad o utilidad procesal, y en aquellos casos en que sea imposible o
gravosa la comparecencia de quien deba intervenir en la audiencia del juicio
como acusado, testigo o perito, el tribunal de garantías penales podrá
disponer, de oficio o a petición de parte, que la intervención de tales personas
se realice a través de videoconferencia u otros medios técnicos semejantes. La
certeza de la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se
obtendrá de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales
en esta etapa, sin perjuicio de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se
hubieren practicado en la etapa de instrucción fiscal, de la iniciativa
probatoria de los jueces de garantías penales en la audiencia o de las nuevas
pruebas que ordene el Tribunal de Garantías Penales. Las declaraciones
contenidas en el auto de llamamiento a juicio, no surtirán efectos irrevocables
en la etapa del juicio. La audiencia del Tribunal de Garantías Penales será
pública, excepto los señalados por la ley. Es importante señalar que el juicio
es oral; es decir que bajo esta modalidad deben declarar las partes, los
testigos y los peritos. Las exposiciones y alegatos.
Mientras transcurre el plazo señalado para la
audiencia, el presidente del Tribunal de Garantías Penales dará las órdenes convenientes,
para la comparecencia tanto de los testigos y fijará día y hora en que deben
comparecer ante el Tribunal, previniéndoles, que de no hacerlo, se procederá
contra ellos en la forma prevista en el artículo 129 del Código del
Procedimiento Penal. En caso de que alguno de los testigos que debe declarar en
la audiencia, estuviera enfermo o deba ausentarse del lugar del proceso, se le
recibirá inmediatamente su declaración; sin embargo, si se considera que el
testimonio del testigo que pretende ausentarse es fundamental, el presidente
del Tribunal de Garantías Penales, prohibirá que se ausente, aún haciendo uso
de la fuerza pública.
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