LA INSTRUCCIÓN FISCAL
Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y
los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de
sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y
hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de
estimar pertinente, las medidas cautelares de carácter personales o de orden
real.
Medidas Cautelares de Carácter Personal
1) La obligación de abstenerse de concurrir a
determinados lugares.
2) La obligación de abstenerse de acercarse a
determinadas personas.
3) La sujeción a la vigilancia de autoridad o
institución determinada, llamada a informar periódicamente al juez de garantías
penales, o a quien éste designare.
4) La prohibición de ausentarse del país.
5) Suspensión del agresor en las tareas o funciones
que desempeña cuando ello significare algún influjo sobre víctimas o testigos.
6) Ordenar la salida del procesado de la vivienda, si
la convivencia implica un riesgo para la seguridad física o psíquica de las
víctimas o testigos.
7) Ordenar la prohibición de que el procesado, por sí
mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de
intimidación a la víctima, testigo o algún miembro de su familia.
8) Reintegrar al domicilio a la víctima o testigo
disponiendo la salida simultánea del procesado, cuando se trate de una vivienda
común y sea necesario proteger la integridad personal y/o psíquica.
9) Privar al procesado de la custodia de la víctima
menor de edad, en caso de ser necesario nombrar a una persona idónea siguiendo
lo dispuesto en el artículo 107, regla 6° del Código Civil y las disposiciones
del Código de la Niñez y Adolescencia.
10) La obligación de presentarse periódicamente ante
el juez de garantías penales o ante la autoridad que éste designare.
11) El arresto domiciliario que puede ser con
supervisión o vigilancia policial.
12 La detención; y
13) La prisión preventiva.
Medidas Cautelares de Orden Real
1) El secuestro
2 La retención; y,
3) El embargo.
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